En el transcurso de un mandato
corporativo todo comienza como es lógico con la toma de posesión de los
Concejales y el Alcalde, sin embargo no son las únicas tomas de posesión que se
producen en la corporación. Múltiples son los casos con los que me encontré
durante mi mandato al frente del Gabinete de Protocolo del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria; toma de posesión de los miembros de la Junta de
Gobierno; toma de posesión de Directores Generales y de Gobierno; toma de
posesión del Jefe de Policía; toma de posesión de los Sargentos del Cuerpo de
Extinción de Incendios y Salvamento; toma de posesión de los Administrativos
del Ayuntamiento, etc…
La diferencia entre unas
y otras tomas de posesión es puramente estética, y de número, pues
técnica y legalmente son todas iguales. Sin embargo la oportunidad política, y
el número de personas que toman posesión, unido al deseo de visualización que
quiera mostrar el “señorito”, imponen una u otra estética en la forma de
organizar y plasmar la toma de posesión.
En cumplimiento de la Ley de Bases de Régimen Local, en
el seno del Grupo de Gobierno municipal se constituye la Junta de Gobierno, a
la que no pertenecen todos los concejales, sino un número determinado de ellos.
Pues bien, estos concejales deben tomar posesión como miembros de la Junta de
Gobierno y en su toma de posesión se hace especial hincapié en el deber de
sigilo de las deliberaciones y discusiones que en sus reuniones de produzcan,
de ahí que el texto de juramento o promesa sea el siguiente: “Juro por Dios o
Prometo por Conciencia y Honor, cumplir fielmente con mis obligaciones como
Concejal miembro de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, con lealtad al Rey, y cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución
como norma superior del Estado. Prometiendo sigilo sobre las deliberaciones y
discusiones que en su seno se produzcan.”
El acto obviamente está Presidido por el Alcalde que es
quien preside la Junta de Gobierno municipal, y está presente el Secretario
General Técnico de la Junta de Gobierno, que es un funcionario habilitado
nacional.
Ante un ejemplar de la Constitución
Española de 1.978, y a requerimiento y llamamiento del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno, los miembros de la misma fueron dando
juramento o promesa de su nuevo cargo, todo ello en cumplimiento de la fórmula
de juramento o promesa del Decreto 707, de 5 de abril, de 1979, ampliado para
acomodarse a las singularidades del nombramiento en virtud del Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, R.D. 781/1986,
de 18 de abril.
La toma de posesión tuvo lugar en la Sala de Junta de
Gobierno en las oficinas municipales pues tras la toma de posesión, que fue
pública y abierta a los medios de comunicación se celebró una cesión de trabajo
de la misma.
Algunas tomas de posesión, por su significación política,
son mediáticamente muy seguidas, este fue el caso del nombramiento de Carolina
Darias como Directora de Gobierno de Urbanismo y Planificación. El acto tuvo
lugar en la sala de Junta de Gobierno de la oficinas municipales, presidido por
el Alcalde y bajo la atenta mirada del Secretario General Técnico de la Junta
de Gobierno Felipe Mba Ebebele.
Tal era la expectación
mediática de este nombramiento que tras tu toma de posesión el Alcalde y la
nueva Directora de Gobierno de Urbanismo y Planificación dieron una rueda de
prensa.
Como contraposición a esta multitudinaria toma de
posesión, fue mucho más discreta, por su deseo expreso, la toma de posesión de
Salvador García Llanos como Director General de Comunicación del Ayuntamiento,
cargo en el que estuvo poco tiempo pues al cabo de unos meses se convirtió en
Jefe de Gabinete.
Los deseos del nuevo Director de Comunicación, humilde y
discreto a la par que un grandísimo profesional hicieron que le diera toma de
posesión el Concejal de Personal, por delegación del Alcalde, y ante la
presencia del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento. Como se ha dicho todas las tomas de posesión son técnicamente
iguales: lectura del acta de nombramiento por el órgano competente, juramento o
promesa y firma del acta de Toma de Posesión.
Como hemos visto, y como se verá en el siguiente artículo, todas las tomas de posesión, si bien son técnica y legalmente iguales, difieren mucho en virtud de la oportunidad política y de los deseos y criterios de puesta en escena que dicte el “Señorito” de la Institución.
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