Que duda cabe que el uso de las
banderas institucionales nos da un gran juego en el quehacer diario del mundo
protocolario. Dependiendo de los actos y de los gustos estéticos, jugaremos con
más o menos juegos de banderas, no en vano son complementos de todo acto. Tanto
en banderas de exterior como de interior.
Como ejemplo sirva el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, que en sus oficinas municipales lucía un doble juego de banderas, un
juego hacia la fachada principal y un juego hacia la fachada de la avenida
marítima. Cada juego compuesto por cinco banderas: España, Canarias, Las Palmas
de Gran Canaria, Gran Canaria y Europa. Un total de 10 banderas. Debido a la
cercanía del mar y al batiente del viento las banderas tiene una durabilidad
aproximada de 3 meses dependiendo de las estaciones del año, por lo que se
decidió alterar su ubicación y sólo dejar un juego de banderas en la fachada
principal.
Cuando la Alcaldía se trasladó a las Casas
Consistoriales, se ubicaron los mástiles a pie de calle, instalando únicamente
un juego de 5 banderas. En el extremo contrario se instaló un mástil con la
bandera conmemorativa de la candidatura para acoger la Capital Cultural Europea
en el año 2016.
Nadie cuestiona el orden de
precedencias de las banderas, pues queda claro que su regulación y orden viene
dada por el R.D. 2.099/1983 pues se ordenan como los titulares de las
instituciones a las que representan.
Sin embargo se suscitan muchas controversias a la hora de
hablar del luto en las banderas. Como responsable de protocolo siempre lo he
tenido claro, y no he dejado que influencias externas cambien mi forma de
actuar, y puedo asegurar que en alguna ocasión presionaron incluso al Alcalde
por entender que debía de actuarse de otra manera con las banderas.
Con respecto al luto, siempre he entendido que el luto
nacional implica a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la de
España; el luto autonómico implica a todas las banderas e instituciones de
rango inferior a la propia de la comunidad; el luto municipal implica a todas
las banderas e instituciones de rango inferior a la propia del municipio y el
luto insular o provincial a todas las
banderas e instituciones de rango inferior a la isla o diputación.
También es cierto que este criterio no está recogido en
ninguna norma, por lo que no puedo decir que esto sea lo que haya que hacer en
cada caso, ahora bien en aplicación de la lógica y el sentido común es lo que
siempre se ha aplicó en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, durante
el tiempo en que ocupé la Jefatura de Protocolo.
Cada vez que se decretó luto nacional por medio a de la
publicación del correspondiente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, se
procedió a bajar a medio mástil todas las banderas, durante el tiempo
establecido en el decreto.
Durante el mandato corporativo 2007/2011 sólo se decretó luto autonómico en una ocasión, con motivo del fallecimiento del Ex Presidente del Gobierno de Canarias, el Excmo. Sr. don Adán Martín Menis.
“DECRETO
172/2010, de 10 de octubre, del Presidente, por el que se declara luto oficial
en la Comunidad Autónoma de Canarias por el fallecimiento del Excelentísimo
Señor Don Adán Martín Menis, ex Presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Como portavoz del sentimiento general de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo del fallecimiento del Excelentísimo Señor Don Adán Martín Menis, ex Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en señal de condolencia,
D I S P O N G O:
Único.- Se declara luto oficial, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Canarias, los días 11, 12 y 13 del presente mes de
octubre de 2010, durante los cuales las banderas ondearán a media asta en todos
los edificios públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre
de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.”
Debido a esta declaración de luto, y en bueno lógica pues
España no estaba de luto ordené la retirada de la bandera de España y que todas
las demás, en sus respectivas posiciones ondearan a medio asta. Se cursó
comunicación a la Delegación del Gobierno en Canarias comunicándole la retirada
de la bandera de España por este luctuoso motivo y durante el tiempo
especificado. No parece de recibo que se quede la bandera de España en lo alto
y las demás a media asta, igual que sería impropio que la bandera de España
ondease a medio asta, pues no existe declaración de luto nacional. Por ello
como muestra de respeto se retiró la bandera de España, pero informando de ello
a la Delegación del Gobierno.
Esta decisión fue dardo de
las críticas de los inexpertos pero bien defendida no solo por el Alcalde sino
por la Delegada del Gobierno en Canarias que cuando fue increpada buscando la
polémica dijo que en aplicación de la lógica y el respeto se había retirado,
porque España no estaba de luto, y que se había dado comunicación oficial de la
decisión. Cuestionamiento zanjado.
En varias ocasiones tuvimos que decretar luto municipal,
la primera vez por el fallecimiento de un ex Alcalde, en otras ocasiones por el
fallecimiento de Hijos Predilectos o Adoptivos. Para sorpresa mía no existía
modelo de decreto de luto municipal. En el ayuntamiento la costumbre era poner
las banderas a media asta y punto sin
determinar decreto alguno, por ello hubo que determinar un modelo que
luego fue usado en varias ocasiones.
“DECRETO del Alcalde del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, nº 7.875/2008, de 13 de marzo, por
el que se declara luto oficial en el municipio.
Debido a la repentina
pérdida del Sr. don Fernando Ortíz Wiot, quien fuese Alcalde de esta
Corporación Municipal:
DECRETO:
Ordenar tres días de luto en el municipio, a contar desde
la firma de este decreto hasta las 24:00 horas del día 16 de marzo, mandando
que ondee la bandera municipal a media
asta en todos los edificios municipales,
y que las banderas de los despachos luzcan crespones negros. Que se
retiren el resto de banderas de exterior y se de comunicación de la retira
temporal de las mismas.
Dado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con intervención
del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, conforme a
lo establecido en la disposición adicional octava, letra d) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, con relación al artículo 28 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (B.O.P. número 89, de 23 de julio de 2004), a 13 de marzo de 2008.
EL ALCALDE
Jerónimo Saavedra Acevedo
EL SECRETARIO GENERAL
TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Felipe Mba Ebebele”
En cumplimiento de dicho decreto se retiraron las
banderas de España, Canarias, Gran Canaria y la Unión Europea, remitiéndole a
cada Institución comunicación oficial de la retirada de las banderas por tan
luctuoso motivo y por el tiempo estipulado.
Al retirar todas las banderas y dejar sólo la
bandera municipal a media asta, se resalta más aún el luto. El objeto de hacer
ondear la bandera a media asta es comunicar la situación de luto, y si al
dejarla sólo captamos más la atención, aseguraremos el objetivo.
La opción de retirar las
banderas cuando se trata de luto municipal o retirar la bandera de España
cuando se trata de luto autonómico, ha calado entre mis colegas municipales
pues con motivo de declaraciones de luto municipal en algunos municipios de
Gran Canaria, han seguido mi criterio.
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