jueves, 9 de agosto de 2012

Banderas


            Que duda cabe que el uso de las banderas institucionales nos da un gran juego en el quehacer diario del mundo protocolario. Dependiendo de los actos y de los gustos estéticos, jugaremos con más o menos juegos de banderas, no en vano son complementos de todo acto. Tanto en banderas de exterior como de interior.

            Como ejemplo sirva el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que en sus oficinas municipales lucía un doble juego de banderas, un juego hacia la fachada principal y un juego hacia la fachada de la avenida marítima. Cada juego compuesto por cinco banderas: España, Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria y Europa. Un total de 10 banderas. Debido a la cercanía del mar y al batiente del viento las banderas tiene una durabilidad aproximada de 3 meses dependiendo de las estaciones del año, por lo que se decidió alterar su ubicación y sólo dejar un juego de banderas en la fachada principal.

            Cuando la Alcaldía se trasladó a las Casas Consistoriales, se ubicaron los mástiles a pie de calle, instalando únicamente un juego de 5 banderas. En el extremo contrario se instaló un mástil con la bandera conmemorativa de la candidatura para acoger la Capital Cultural Europea en el año 2016.



             Nadie cuestiona el orden de precedencias de las banderas, pues queda claro que su regulación y orden viene dada por el R.D. 2.099/1983 pues se ordenan como los titulares de las instituciones a las que representan.
            Sin embargo se suscitan muchas controversias a la hora de hablar del luto en las banderas. Como responsable de protocolo siempre lo he tenido claro, y no he dejado que influencias externas cambien mi forma de actuar, y puedo asegurar que en alguna ocasión presionaron incluso al Alcalde por entender que debía de actuarse de otra manera con las banderas.
            Con respecto al luto, siempre he entendido que el luto nacional implica a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la de España; el luto autonómico implica a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la propia de la comunidad; el luto municipal implica a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la propia del municipio y el luto insular  o provincial a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la isla o diputación.
            También es cierto que este criterio no está recogido en ninguna norma, por lo que no puedo decir que esto sea lo que haya que hacer en cada caso, ahora bien en aplicación de la lógica y el sentido común es lo que siempre se ha aplicó en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, durante el tiempo en que ocupé la Jefatura de Protocolo.
            Cada vez que se decretó luto nacional por medio a de la publicación del correspondiente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, se procedió a bajar a medio mástil todas las banderas, durante el tiempo establecido en el decreto.

            Durante el mandato corporativo 2007/2011 sólo se decretó luto autonómico en una ocasión, con motivo del fallecimiento del Ex Presidente del Gobierno de Canarias, el Excmo. Sr. don Adán Martín Menis.
“DECRETO 172/2010, de 10 de octubre, del Presidente, por el que se declara luto oficial en la Comunidad Autónoma de Canarias por el fallecimiento del Excelentísimo Señor Don Adán Martín Menis, ex Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

            Como portavoz del sentimiento general de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo del fallecimiento del Excelentísimo Señor Don Adán Martín Menis, ex Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en señal de condolencia,

            D I S P O N G O:
Único.- Se declara luto oficial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los días 11, 12 y 13 del presente mes de octubre de 2010, durante los cuales las banderas ondearán a media asta en todos los edificios públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.”


            Debido a esta declaración de luto, y en bueno lógica pues España no estaba de luto ordené la retirada de la bandera de España y que todas las demás, en sus respectivas posiciones ondearan a medio asta. Se cursó comunicación a la Delegación del Gobierno en Canarias comunicándole la retirada de la bandera de España por este luctuoso motivo y durante el tiempo especificado. No parece de recibo que se quede la bandera de España en lo alto y las demás a media asta, igual que sería impropio que la bandera de España ondease a medio asta, pues no existe declaración de luto nacional. Por ello como muestra de respeto se retiró la bandera de España, pero informando de ello a la Delegación del Gobierno.

 
             Esta decisión fue dardo de las críticas de los inexpertos pero bien defendida no solo por el Alcalde sino por la Delegada del Gobierno en Canarias que cuando fue increpada buscando la polémica dijo que en aplicación de la lógica y el respeto se había retirado, porque España no estaba de luto, y que se había dado comunicación oficial de la decisión.  Cuestionamiento zanjado.
            En varias ocasiones tuvimos que decretar luto municipal, la primera vez por el fallecimiento de un ex Alcalde, en otras ocasiones por el fallecimiento de Hijos Predilectos o Adoptivos. Para sorpresa mía no existía modelo de decreto de luto municipal. En el ayuntamiento la costumbre era poner las banderas a media asta y punto sin  determinar decreto alguno, por ello hubo que determinar un modelo que luego fue usado en varias ocasiones.
“DECRETO del Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, nº 7.875/2008, de 13 de marzo, por el que se declara luto oficial en el municipio.
            Debido a la repentina  pérdida del Sr. don Fernando Ortíz Wiot, quien fuese Alcalde de esta Corporación Municipal:
            DECRETO:
            Ordenar tres días de luto en el municipio, a contar desde la firma de este decreto hasta las 24:00 horas del día 16 de marzo, mandando que ondee la  bandera municipal a media asta en todos los edificios municipales,  y que las banderas de los despachos luzcan crespones negros. Que se retiren el resto de banderas de exterior y se de comunicación de la retira temporal de las mismas.
            Dado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, con relación al artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.P. número 89, de 23 de julio de 2004), a 13 de marzo de 2008.
EL ALCALDE
Jerónimo Saavedra Acevedo
 
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Felipe Mba Ebebele”

            En cumplimiento de dicho decreto se retiraron las banderas de España, Canarias, Gran Canaria y la Unión Europea, remitiéndole a cada Institución comunicación oficial de la retirada de las banderas por tan luctuoso motivo y por el tiempo estipulado.




           Al retirar todas las banderas y dejar sólo la bandera municipal a media asta, se resalta más aún el luto. El objeto de hacer ondear la bandera a media asta es comunicar la situación de luto, y si al dejarla sólo captamos más la atención, aseguraremos el objetivo.
La opción de retirar las banderas cuando se trata de luto municipal o retirar la bandera de España cuando se trata de luto autonómico, ha calado entre mis colegas municipales pues con motivo de declaraciones de luto municipal en algunos municipios de Gran Canaria, han seguido mi criterio.
             En tanto en cuanto no exista una norma que regule el tratamiento de las banderas bajo decreto de luto, esta norma sólo existe en el ámbito militar no en el civil, seguirán existiendo diferentes puntos de vista. Particularmente creo que lo más correcto es actuar como se ha indicado en este artículo.


Tomas de Posesión Varias - II


             En el anterior artículo vimos varias tomas de posesión unipersonales, como fueron las de la Directora de Gobierno de Urbanismo y Planificación, muy mediática y la del Director General de Comunicación mucho más discreta. Pues bien de estas tomas de posesión unipersonales saltaremos a tomas de posesión masivas y multitudinarias como fue por ejemplo el caso de la toma de posesión de 100 nuevos administrativos.

            Se plantearon varios problemas a la hora de realizar este acto, pues se le quería dar relevancia pública, pues suponía la finalización de un arduo proceso por el que los auxiliares administrativos accedían a la condición de administrativos, no sin muchas trabas y reparos como suele suceder en los grandes ayuntamientos cuando se abren procesos de promoción interna.

            El primer problema era la cantidad, 100 personas, por lo que habría que desechar los espacios habituales. Había que sumarle a esto el hecho de que muchos de los que tomaban posesión querían estar acompañados de sus familiares más directos como es lógico. Finalmente se decidió usar el salón de actos de la Comisaría Central de la Policía Local.

            El segundo problema que nos encontramos fue un problema técnico. Si tenían que firmar todos en el transcurso del acto, éste podría hacerse larguísimo. Se decidió convocarlos una hora antes del acto oficial, y por llamamiento personal, ante el Concejal de Personal y el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno, juraban o prometían su cargo y firmaban el acto de toma de posesión, que no se les entregó en ese momento. De esta forma podíamos hacer el acto más ágil.

            Como es lógico y ante la importancia  y la oportunidad política del acto, éste fue presidido por el Alcalde, acompañado del Concejal del Personal y del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno. Una relatora fue llamando a los nuevos Administrativos que recibían el acta de Toma de Posesión de manos del Alcalde una vez eran firmadas por el Concejal de Personal, habiendo cumplido previamente con los requisitos exigidos por la ley.










          En esta toma de posesión y gracias a la complicidad del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno, alteramos el orden lógico de toda toma de posesión para poder realizar un acto ágil, pues si hubiésemos tomado juramento o promesa uno a uno de forma pública y solemne, más la firma del acta de toma de posesión, no habríamos acabado nunca. Esto demuestra que cuando existe voluntad las cosas se pueden modificar, el orden de los factores no altera el producto, sin embargo puede lograr que un acto sea ágil y dinámico en lugar de un ladrillo, como habitualmente decimos en el mundo protocolario.
            Al finalizar la toma de posesión de los nuevos Administrativos, y como segunda parte del acto, se aprovechó para hacer entrega de galones a los nuevos Sargentos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento, que igualmente habían firmado antes y jurado o prometido su nuevo cargo ante el Concejal de Personal. Hicimos una modificación en la mesa presidencial, abandonó la misma el Concejal de Personal para dar cabida al Concejal de Seguridad, de quien dependen directamente los Bomberos.





             Siguiendo con los bomberos, la toma de posesión de los dos Inspectores del SEIS, Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, se realizó de forma discreta en la sala de Junta de Gobierno. Los procesos de oposición a esos niveles suelen verse envueltos en medio de fricciones que a veces se acompañan de injerencias políticas, y así ocurrió en el caso de Las Palmas de Gran Canaria, como gran ciudad que no escapa a estos males, por lo que se decidió dar toma de posesión a los dos nuevos inspectores, entre los que se encontraba el Jefe del SEIS, de forma discreta.
            En esta caso, bajo la presidencia del Concejal de Personal, fue la Secretaria General del Pleno la encargada de dar fe del acto, en presencia del Concejal de Seguridad, del Director General de Seguridad y del Concejal de Nuevas Tecnologías y Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad. Donde el Concejal de Seguridad les entregó los galones de su nuevo cargo.







            Como último ejemplo de toma de posesión reseñaré la toma de posesión del Comisario Jefe Principal del Cuerpo de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria. He indicado en varias ocasiones que las grandes ciudades suelen verse en vueltas en divergencias en lo que se refiere a los procesos de promoción interna de sus cuerpos, pues bien, con el cuerpo de la policía local no fue menos. Desde hacía varios años se venía litigando por el puesto del Comisario Jefe Principal, ya que por un proceso abierto por la anterior corporación y alcaldesa, en Las Palmas de Gran Canaria existen 3 Comisarios Jefes del cuerpo de la policía local.

            Finalmente y por sentencia firme, se ratificó a quien venía ostentando la Jefatura de la policía local como Comisario Jefe Principal, por eso su toma de posesión, que no era más que una ratificación en el puesto se hizo de manera solemne pero discreta.

            El acto tuvo lugar en la Sala Millares, la nueva sala de juntas de las Casas Consistoriales. El Alcalde por un problema de tráfico no pudo estar ante el momento del juramento o promesa pero llegó para ratificar y felicitar al Comisario Jefe Principal. En el acto estuvieron presentes el Concejal de Personal, el de Seguridad, el Ier. Teniente de Alcalde en representación del Alcalde hasta que éste llegó, y el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad.








            A la vista de estas tomas de posesión podemos determinar que todas son iguales, mientras son diferentes. Técnica y legalmente la configuración de las tomas de posesión son exactamente iguales, la puesta en escena obedecerá a múltiples criterios que nos vendrán impuestos  por la oportunidad política, la situación económica, la convocatoria mediática, o los deseos estéticos del “Señorito” de la Institución.





























Tomas de Posesión Varias - I


            En el transcurso de un mandato corporativo todo comienza como es lógico con la toma de posesión de los Concejales y el Alcalde, sin embargo no son las únicas tomas de posesión que se producen en la corporación. Múltiples son los casos con los que me encontré durante mi mandato al frente del Gabinete de Protocolo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno; toma de posesión de Directores Generales y de Gobierno; toma de posesión del Jefe de Policía; toma de posesión de los Sargentos del Cuerpo de Extinción de Incendios y Salvamento; toma de posesión de los Administrativos del Ayuntamiento, etc…

            La diferencia entre unas  y otras tomas de posesión es puramente estética, y de número, pues técnica y legalmente son todas iguales. Sin embargo la oportunidad política, y el número de personas que toman posesión, unido al deseo de visualización que quiera mostrar el “señorito”, imponen una u otra estética en la forma de organizar y plasmar la toma de posesión.

            En cumplimiento de la Ley de Bases de Régimen Local, en el seno del Grupo de Gobierno municipal se constituye la Junta de Gobierno, a la que no pertenecen todos los concejales, sino un número determinado de ellos. Pues bien, estos concejales deben tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno y en su toma de posesión se hace especial hincapié en el deber de sigilo de las deliberaciones y discusiones que en sus reuniones de produzcan, de ahí que el texto de juramento o promesa sea el siguiente: “Juro por Dios o Prometo por Conciencia y Honor, cumplir fielmente con mis obligaciones como Concejal miembro de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con lealtad al Rey, y cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución como norma superior del Estado. Prometiendo sigilo sobre las deliberaciones y discusiones que en su seno se produzcan.”

            El acto obviamente está Presidido por el Alcalde que es quien preside la Junta de Gobierno municipal, y está presente el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno, que es un funcionario habilitado nacional.  





         Ante un ejemplar de la Constitución Española de 1.978, y a requerimiento y llamamiento del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno, los miembros de la misma fueron dando juramento o promesa de su nuevo cargo, todo ello en cumplimiento de la fórmula de juramento o promesa del Decreto 707, de 5 de abril, de 1979, ampliado para acomodarse a las singularidades del nombramiento en virtud del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, R.D. 781/1986, de 18 de abril.

            La toma de posesión tuvo lugar en la Sala de Junta de Gobierno en las oficinas municipales pues tras la toma de posesión, que fue pública y abierta a los medios de comunicación se celebró una cesión de trabajo de la misma.

            Algunas tomas de posesión, por su significación política, son mediáticamente muy seguidas, este fue el caso del nombramiento de Carolina Darias como Directora de Gobierno de Urbanismo y Planificación. El acto tuvo lugar en la sala de Junta de Gobierno de la oficinas municipales, presidido por el Alcalde y bajo la atenta mirada del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Felipe Mba Ebebele.







            Tal era la expectación mediática de este nombramiento que tras tu toma de posesión el Alcalde y la nueva Directora de Gobierno de Urbanismo y Planificación dieron una rueda de prensa.

            Como contraposición a esta multitudinaria toma de posesión, fue mucho más discreta, por su deseo expreso, la toma de posesión de Salvador García Llanos como Director General de Comunicación del Ayuntamiento, cargo en el que estuvo poco tiempo pues al cabo de unos meses se convirtió en Jefe de Gabinete.

            Los deseos del nuevo Director de Comunicación, humilde y discreto a la par que un grandísimo profesional hicieron que le diera toma de posesión el Concejal de Personal, por delegación del Alcalde, y ante la presencia del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. Como se ha dicho todas las tomas de posesión son técnicamente iguales: lectura del acta de nombramiento por el órgano competente, juramento o promesa y firma del acta de Toma de Posesión.





         Como hemos visto, y como se verá en el siguiente artículo, todas las tomas de posesión, si bien son técnica y legalmente iguales, difieren mucho en virtud de la oportunidad política y de los deseos y criterios de puesta en escena que dicte el “Señorito” de la Institución.